Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números de 1 a 5. El número 1, significa reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; el 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores, en caso de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, podrá declararlo sobresaliente por aclamación. faltas y penas
Decreto 160 de 1913 →Vigente
Artículo 40
Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números De 1 A 5
Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.