Micelio

Artículo 45

Impuesta Una Pena, Sólo El Superior Que La Haya Ordenado Podrá Suspender Su Cumplimiento, Excepto La Expulsión De La Escuela, Que Será Irrevocable Una Vez Aprobada Por El Consejo Directivo

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesta una pena, sólo el superior que la haya ordenado podrá suspender su cumplimiento, excepto la expulsión de la Escuela, que será irrevocable una vez aprobada por el Consejo Directivo. disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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