Micelio

Artículo 17

Son Deberes Del Secretario: 1

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Secretario

1.

Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; formular y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.

2.

Llevar el libro de inventarios, por entradas y salidas, conforme al Decreto 437 de 1910; tomar copia de él al fin de cada año, y entregarla al Rector, para que este, después de visarla, la remita al Ministerio de Instrucción Pública.

3.

Autorizar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.

4.

Extender y firmar las matriculas, conforme a las órdenes del Rector, y cancelarlas al final del año, poniendo las calificaciones respectivas en el talón y en el certificado, luégo de ponerlas en la columna final del libro de registros mensuales.

5.

Llevar un libro de registro alfabético y numerado de las matrículas de todos los alumnos.

6.

Llevar un libro de registro de todas las clases y de los alumnos de ellas; copiar de este libro los nombres de los alumnos de cada clase, en orden alfabético, y entregar esta lista el primero de cada mes a los Catedráticos, para el servicio de sus clases.

7.

Recoger las listas de las clases al fin del mes y poner las calificaciones de conducta, aprovechamiento y las faltas de asistencia, en el libro de registros mensuales.

8.

Enviar en los primeros días de cada mes el informe correspondiente a los padres o acudientes de los alumnos.

9.

Escribir las notas y las resoluciones que dicte el Rector, y copiarlas en un libro copiador de notas.

10.

Entregar, por inventario, el archivo a su sucesor.

11.

Formular y autorizar las actas de los exámenes, en un libro especial, destinado al efecto.

12.

Dar copia de las matrículas y certificados de conducta, a virtud de orden del Rector, y cobrar por cada copia o certificado un peso ($ 1) oro, que ingresará los fondos de la Escuela.

13.

Llevar un libro, en el cual los Catedráticos, a la salida de sus clases, podrán cada día su firma y las observaciones que estime convenientes sobre conducta y aplicación de los alumnos.

14.

Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector.

15.

Citar a los Profesores para sesiones del Consejo y para los demás actos a que deban concurrir; y

16.

Concurrir a los exámenes y a los actos públicos que se verifiquen dentro o fuéra del local de la Escuela inspectores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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