DecretoVigente
Decreto 2743 de 1980
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébase El Acuerdo Número 122 Del 5 De Agosto De 1980, Por El Cual La Junta Directiva Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Expidió El Estatuto General De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente1Expedir El Presente Estatuto General Que Regirá La Organización Y Funcionamiento Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes2El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Con Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D3Son Objetivos Del Icfes: Interpretar Las Políticas De Desarrollo Y Mejoramiento De La Educación Superior Del Estado, Y Adoptar Y Ejecutar Las Acciones Conducentes Al Logro De Las Metas Que De Éstas Se Deriven4Para Cumplir Sus Objetivos, El Icfes Desarrollará Las Siguientes Funciones: 15La Dirección Y Administración Del Icfes Están A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director, Quien Es El Representante Legal Del Instituto6La Junta Directiva Del Icfes Está Integrada Por: 17Con Excepción Del Rector De La Universidad Nacional, Los Rectores Y Ex Rectores Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años, Contados A Partir Del 1° De Abril De 19808Los Rectores Y Ex Rectores Miembros De La Junta Directiva Del Icfes Actuarán Siempre En Beneficio De Las Entidades Del Sistema De Educación Superior Y En Función Del Permanente Desarrollo Del Instituto9La Junta Directiva Del Icfes Tiene Las Siguientes Funciones: 110Los Actos Administrativos De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos, Y Al Igual Que Las Actas De Sus Reuniones Serán Suscritos Por Su Presidente Y Secretario11Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias, En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 3130 De 1968 Y Del Artículo 13 Del Decreto 128 De 197612Para Todos Los Efectos Legales, El Quórum De La Junta Directiva Será De Cinco Miembros Con Derecho A Voto13Los Miembros De La Junta Directiva Deberán Obrar Con Criterio Que Consulten Las Políticas Del Sector Educativo Y De La Educación Superior, Y Están Sujetos A Las Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Establecidas En El Decreto Extraordinario 128 De 1976 Y Demás Normas Concordantes14El Director Es El Representante Legal Y La Primera Autoridad Ejecutiva Del Instituto, De Libre Nombramiento Y Remoción Por Parte Del Presidente De La República15Para Ser Director Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además, Rector O Decano Universitario En Propiedad, O Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco Años16Son Funciones Del Director Las Siguientes: 117Los Actos Administrativos Del Director Se Llamarán Resoluciones, Y Serán Refrendadas Por El Secretario General18El Director Está Sujeto A Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades Establecidas Para Los Miembros De La Junta Directiva19La Estructura Interna Del Instituto Se Determinará Con Base En Los Siguientes Criterios: 120Son Bienes Y Recursos Del Icfes: 121El Presupuesto Del Instituto Será Anual Y Por Programas, Tal Como Lo Establece El Decreto 294 De 1973 Y Demás Normas Concordantes22El Fondo De Inversiones Para La Educación Superior Se Manejará Como Una Cuenta Especial Dentro Del Presupuesto Del Icfes, Y Su Dirección Y Administración Será Ejercida En Los Términos Que Establezca El Reglamento Ejecutivo23Serán Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Educación Superior: 124El Control Fiscal Del Icfes Será Ejercido Por La Contraloría General De La República, En Los Términos Establecidos En La Ley 20 De 1975 Y Demás Disposiciones Sobre El Particular25Salvo Disposición Legal En Contrario, Los Actos Administrativos Que Dicte El Instituto En Cumplimiento De Sus Funciones Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto Extraordinario 2733 De 195926El Régimen Contractual Del Instituto, Así Como Las Adquisiciones Que Haga De Bienes Y Servicios, Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamentan, Modifiquen O Adicionen27En La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos, El Instituto Se Someterá A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Y Al Presente Estatuto28Salvo Norma Expresa En Contrario, Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director Sólo Procede El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa29Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Instituto Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos30El Instituto Podrá Vincular Personal Supernumerario De Acuerdo Con Las Previsiones Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Las Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Sustituyan31La Administración Del Personal Del Instituto Regirá Por Lo Dispuesto En Los Decretos 2400 De 1968 Y 1950 De 1973 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Complementen O Sustituyan32El Instituto Se Ajustará En Su Funcionamiento Al Decreto Extraordinario 81 De 1980 Y Al Presente Estatuto Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Estas Normas33Las Constancias Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director Serán Expedidas Por El Presidente De La Junta Directiva Y Las De Los Demás Empleados Por El Jefe De La Dependencia Que Tenga A Su Cargo La Administración De Personal34El Instituto Deberá, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968, Liquidar Y Entregar Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados35El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y En Especial El Acuerdo Número 65 Del 12 De Mayo De 1976 Emanado De La Junta Directiva Del Icfes2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1227 De 1976
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