El Instituto se ajustará en su funcionamiento al Decreto extraordinario 81 de 1980 y al presente Estatuto y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en estas normas.
Artículo 32
El Instituto Se Ajustará En Su Funcionamiento Al Decreto Extraordinario 81 De 1980 Y Al Presente Estatuto Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Estas Normas
Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.