Micelio

Artículo 30

El Instituto Podrá Vincular Personal Supernumerario De Acuerdo Con Las Previsiones Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Las Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Sustituyan

Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá vincular personal supernumerario de acuerdo con las previsiones del Decreto extraordinario 1042 de 1978 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En este caso sólo habrá lugar al pago de prestaciones sociales cuando la vinculación del supernumerario exceda de tres (3) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1980