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Artículo 4

Para Cumplir Sus Objetivos, El Icfes Desarrollará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para cumplir sus objetivos, el ICFES desarrollará las siguientes funciones

1.

Elaborar y proponer proyectos de normas reglamentarias de la educación superior.

2.

Adoptar las medidas convenientes para procurar el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en materia de educación superior.

3.

Prestar asesoría a las instituciones del Sistema de Educación Superior, cuando el Instituto lo considere oportuno o el Gobierno se lo ordene, y medie solicitud de la respectiva institución.

4.

Fomentar la preparación de docentes y de investigadores para las instituciones del Sistema, y el perfeccionamiento de los existentes.

5.

Promover y coordinar asesorías y servicios que las instituciones del Sistema puedan prestarse, con miras a su desarrollo y progreso y al cumplimiento de las políticas y planes de educación superior.

6.

Aprobar o improbar los estudios de factibilidad requeridos para la creación de entidades oficiales y no oficiales de educación superior, y de sus seccionales, y dar autorización para la creación de estas últimas.

7.

Evaluar periódicamente las instituciones de educación superior y los programas correspondientes a las diferentes modalidades educativas.

8.

Decidir sobre las solicitudes de licencias de funcionamiento y aprobación de todos los programas de educación superior, y suspenderlos o cancelarlos de acuerdo con las disposiciones legales.

9.

Adoptar las medidas necesarias para que no se confunda el principio de la libertad de enseñanza con el de la libertad de empresa, y que, en consecuencia, la actividad educativa de las instituciones de educación superior se desvíe de sus objetivos esenciales.

10.

Ejercer en los términos que disponga el Presidente de la República, la inspección y vigilancia que para las instituciones no oficiales de educación superior se deriva de su naturaleza de instituciones de utilidad común.

11.

Aprobar o improbar los convenios de que trata el artículo 46, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980.

12.

Determinar los criterios y procedimientos básicos a los cuales deban acomodarse las instituciones de educación superior para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos previstos en el artículo 79 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

13.

Solicitar a las instituciones de educación superior los informes financieros y contables que se requieran para el desempeño de la función de inspección y vigilancia.

14.

Proponer o aprobar, según el caso, y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la educación superior, teniendo en cuenta los planes y programas del sector educativo y del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

15.

Administrar los sistemas de información en educación superior y mantenerlos actualizados.

16.

Promover o realizar todos aquellos estudios que sean necesarios para la planeación del Sistema y para la toma decisiones por parte de las autoridades del mismo.

17.

Participar en la coordinación de los proyectos que con cooperación técnica internacional adelante en las instituciones de educación superior.

18.

Expedir normas que faciliten la transferencia de alumnos entre diferentes programas y modalidades educativas.

19.

Convalidar los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y homologar las materias allí mismo cursadas, con la colaboración de las instituciones del Sistema.

20.

Autorizar el valor de los derechos pecuniarios de que trata el Título V, Capítulo IV del Decreto extraordinario 80 de 1980.

21.

Estudiar los proyectos de Estatuto General de las instituciones oficiales de ecuación superior y sus reformas, en coordinación con la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

22.

Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre los proyectos de estatuto interno de los Colegios Mayores y demás unidades administrativas de educación superior.

23.

Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de programas de educación superior, así como los contenidos mínimos de los mismos.

24.

Realizar los Exámenes de Estado a través del Servicio Nacional de Pruebas o de instituciones de educación superior.

25.

Administrar el Fondo de Inversiones para la Educación Superior y el Fondo para el Fomento de la investigación Científica.

26.

Impulsar y fomentar la investigación científica y tecnológica en las instituciones de educación superior.

27.

Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de aprobación de reformas estatutarias de las instituciones no oficiales de educación superior.

28.

Determinar la nomenclatura de los programas y de los títulos correspondientes, así como las condiciones en que éstos pueden ser otorgados.

29.

Ordenar la no admisión de nuevos estudiantes cuando previa evaluación aparezca que el nivel académico del programa no es satisfactorio.

30.

Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre la procedencia de cancelar la personería jurídica a una institución de educación superior.

31.

Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentarias. CAPITULO II Organos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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