Micelio

Artículo 16

Son Funciones Del Director Las Siguientes: 1

Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

2.

Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar a la Junta Directiva.

3.

Suscribir con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

4.

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto, y una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.

5.

Nombrar y remover el personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo que le asignen las normas legales.

6.

Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.

7.

Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica y de planta de personal del Instituto o de sus modificaciones.

8.

Conceptuar sobre los proyectos y reformas de los estatutos internos de los Colegios Mayores y de más unidades administrativas de educación superior.

9.

Determinar los criterios y procedimientos básicos a los cuales deben acomodarse las instituciones de educación superior para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos previstos en el artículo 79 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

10.

Imponer las sanciones de amonestación por incumplimiento de las normas de educación superior.

11.

Rendir los informes a que se refiere el literal b) del artículo 27 del Decreto 1050 de 1968.

12.

Las relacionadas con el Instituto, que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Salvo las excepciones legales, el Director podrá delegar, hasta el nivel de Jefe de Sección, la función o funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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