° La Junta Directiva del ICFES está integrada por
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, y en su ausencia el Vicerrector en quien él delegue.
Un Rector y un ex Rector de universidad oficial, elegido por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.
Un Rector y un ex Rector de universidad no oficial, elegidos por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias no oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.
Un Rector de institución tecnológica o un Rector de institución intermedia profesional, elegido en Asamblea conjunta de los respectivos Rectores.
Un miembro designado por el Presidente de la República.
El Director del ICFES, con voz pero sin voto. La elección a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 se hará en la fecha y condiciones que señale al Ministro de Educación Nacional, y tendrá lugar dentro de los dos meses anteriores a la expiración del respectivo período. En dicha reglamentación, el Ministro de Educación Nacional determinará lo que deberá hacerse en caso de que la elección no pueda realizarse en la fecha prevista. Sólo podrán participar como electores en las respectivas asambleas quienes tengan la calidad de Rector, y no podrán delegar o constituir apoderados para el efecto.