Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Del Icfes Está Integrada Por: 1

Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del ICFES está integrada por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, y en su ausencia el Vicerrector en quien él delegue.

4.

Un Rector y un ex Rector de universidad oficial, elegido por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.

5.

Un Rector y un ex Rector de universidad no oficial, elegidos por la Asamblea de Rectores de las instituciones universitarias no oficiales que tengan el reconocimiento institucional como universidad.

6.

Un Rector de institución tecnológica o un Rector de institución intermedia profesional, elegido en Asamblea conjunta de los respectivos Rectores.

7.

Un miembro designado por el Presidente de la República.

8.

El Director del ICFES, con voz pero sin voto. La elección a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 se hará en la fecha y condiciones que señale al Ministro de Educación Nacional, y tendrá lugar dentro de los dos meses anteriores a la expiración del respectivo período. En dicha reglamentación, el Ministro de Educación Nacional determinará lo que deberá hacerse en caso de que la elección no pueda realizarse en la fecha prevista. Sólo podrán participar como electores en las respectivas asambleas quienes tengan la calidad de Rector, y no podrán delegar o constituir apoderados para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1980