Serán Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Educación Superior: 1
Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Serán recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior
1.
La cuarta parte del porcentaje que corresponde al ICFES como participación de los aportes que por cualquier concepto reciban del Presupuesto Nacional, las instituciones oficiales y no oficiales de educación superior.
2.
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
3.
Toda otra suma que perciba a cualquier título. CAPITULO V Control fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.