° Son objetivos del ICFES: Interpretar las políticas de desarrollo y mejoramiento de la educación superior del Estado, y adoptar y ejecutar las acciones conducentes al logro de las metas que de éstas se deriven. Cooperar con las instituciones de educación superior del país en el desarrollo de sus políticas generales y en el logro de sus objetivos institucionales. Contribuir a que las entidades del Sistema sean factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tienen asiento, dentro de claros principios y procedimientos de planeación educativa, debidamente armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Cooperar para que las instituciones del Sistema realicen con plenitud las funciones que les competen, con el fin de garantizar que tanto ellas como sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y administrativos. Procurar una acción coherente, integrada y eficaz de las instituciones y programas del Sistema de Educación Superior. Fortalecer las instituciones de educación superior y especialmente las de carácter oficial, mediante la ampliación de oportunidades para el ingreso a ellas, y el constante mejoramiento de su calidad académica, todo dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y la sociedad. Colaborar con el Gobierno Nacional en la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior para procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.
Decreto 2743 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Son Objetivos Del Icfes: Interpretar Las Políticas De Desarrollo Y Mejoramiento De La Educación Superior Del Estado, Y Adoptar Y Ejecutar Las Acciones Conducentes Al Logro De Las Metas Que De Éstas Se Deriven
Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.