El Instituto deberá, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados. Cuando se trate de servidores ocasionales o transitorios el Instituto podrá pagar directamente las cesantías, sin estar obligado a depositarlas en el Fondo Nacional de Ahorro, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 3118 de 1968.
Decreto 2743 de 1980 →Vigente
Artículo 34
El Instituto Deberá, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968, Liquidar Y Entregar Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados
Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.