Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar con criterio que consulten las políticas del sector educativo y de la educación superior, y están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 13
Los Miembros De La Junta Directiva Deberán Obrar Con Criterio Que Consulten Las Políticas Del Sector Educativo Y De La Educación Superior, Y Están Sujetos A Las Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Establecidas En El Decreto Extraordinario 128 De 1976 Y Demás Normas Concordantes
Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.