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Artículo 9

La Junta Directiva Del Icfes Tiene Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2743 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, referente a la expedición del Estatuto General de dicha entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del ICFES tiene las siguientes funciones

1.

Proponer o aprobar, según el caso, políticas y planes para la buena marcha del Sistema de Educación Superior.

2.

Formular y evaluar periódicamente la política general del Sistema de Educación Superior y del ICFES, y aprobar sus planes generales.

3.

Proponer para su expedición proyectos de normas reglamentarias de la educación superior

4.

Adoptar las medidas que estime necesarias para procurar el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en materia de educación superior.

5.

Expedir los actos administrativos de carácter general que se requieran para lograr el cumplimiento de las funciones del Instituto.

6.

Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional, los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de programas de educación superior, así como los contenidos mínimos de los mismos.

7.

Determinar la nomenclatura de los programas y de los títulos correspondientes, así como las condiciones en que éstos pueden ser otorgados.

8.

Decidir sobre las solicitudes de licencia de funcionamiento o aprobación de los programas de educación superior y sobre los convenios de que trata el artículo 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

9.

Autorizar el monto de los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las entidades de educación superior, con las excepciones contempladas en el artículo 167 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

10.

Aprobar o improbar los estudios de factibilidad requeridos para la creación de entidades oficiales y no oficiales de educación superior, y de dependencias seccionales, y dar autorización para la creación de estas últimas.

11.

Expedir o modificar el Estatuto General y la planta de personal del Instituto, los cuales requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

12.

Adoptar la estructura orgánica del Instituto, controlar su funcionamiento general y verificar la conformidad de dicho funcionamiento con la política adoptada para el Sistema de Educación Superior.

13.

Presentar a la consideración del Gobierno Nacional, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto y, una vez expedido, efectuar su distribución y autorizar las adiciones y traslados que durante la vigencia fiscal pudieran requerirse.

14.

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 1.000.000.00; los contratos de prestación de servicios que excedan de $ 200.000.00 requieren igual autorización.

15.

Delegar en el Director las funciones que considere convenientes.

16.

Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y de aprobación de reformas estatutarias de las instituciones no oficiales de ecuación superior.

17.

Autorizar las comisiones de estudio del personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales.

18.

Autorizar las comisiones al exterior del personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales.

19.

Organizar, con la aprobación del Gobierno Nacional, el Servicio Nacional de Pruebas como unidad administrativa especial.

20.

Organizar el Fondo para el Fomento de la Investigación Científica.

21.

Proponer para su adopción, por parte del Gobierno Nacional, las normas relacionadas con la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior.

22.

Crear los órganos de que trata el artículo 24 del Decreto extraordinario 80 de 1980, y los Comités Asesores que considere convenientes para la buena marcha del Instituto.

23.

Cancelar o suspender todo programa de formación, u ordenar la no admisión de nuevos alumnos, cuando previa evaluación aparezca que su nivel académico no es satisfactorio.

24.

Conceptuar ante el Ministerio de Educación Nacional sobre la procedencia de cancelar la personería jurídica a las instituciones no oficiales de educación superior, e imponer las sanciones que sean de su competencia.

25.

Determinar las tarifas que el Instituto puede cobrar por concepto de servicios, asesorías y asistencia técnica.

26.

Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

27.

Darse su propio reglamento.

28.

Las demás que le fueren asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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