Micelio
DecretoVigente

Decreto 578 de 1910

Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para Los Efectos Del Artículo 3º De La Ley 22 De 1909, Divídese El País En Ocho Zonas, Y Cada Una De Ellas En Distritos Militares, Como Se Indicará Más Adelante2Los Comandantes De Zona, En Caso De Turbación Del Orden Público, Asumirán El Comando De Las Milicias Nacionales Y Fuerzas De Reserva Que Se Organicen Dentro De Su Jurisdicción, Luego Que Hayan Suministrado El Contingente Necesario Para La Movilización Del Ejército3Los Comandantes De Zona Dependen Directamente Del Ministerio De Guerra Y Son El Órgano De Comunicación De Éste Con Los Comandantes De Distrito Militar, Para El Desarrollo De Los Trabajos Sobre Preparación De Censos Militares, Enganche Voluntario, Ó Servicio Obligatorio Y Lo Relacionado Con La Formación Y Movilización Del Ejército4Además De Las Funciones Determinadas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Los Comandantes De Zona Las Que Á Continuación Se Expresan: 1a Servir De Comisionados Especiales Cuando Así Lo Determine El Gobierno; 2a Supervigilar El Servicio Administrativo De Los Regimientos Y Batallones; 3a Fiscalizar Directamente Ó Por Medio De Sus Agentes Á Los Contadores, Habilitados Y Subhabilitados; 4ª Disponer Y Vigilar La Formación De Los Censos De Los Distritos Militares De Su Jurisdicción, Señalándoles Á Los Comandantes Un Término Prudencial Para Ello; 5ª Reunir Y Ordenar Convenientemente Los Censos Y Remitirlos Al Ministerio De Guerra; Y 6ª Desempeñar Las Demás Funciones Que Se Les Asignen5Son Obligaciones De Los Comandantes De Distrito Militar: A) Cumplir Las Tareas Que Les Imponga El Reglamento De Servicio Militar Del Ejército, Cualquiera Que Sea El Sistema Por El Cual Se Complete La Fuerza Efectiva; B) Preparar Las Estadísticas Necesarias Para El Servicio Militar Y Movilización Del Ejército; C) Dar Estricto Cumplimiento Á Las Instrucciones Especiales Que Les Comunique El Gobierno: D) Cumplir Los Deberes Que Les Imponga El Plan De Movilización Del Ejército, Respecto Al Paso De Éste Al Pie De Guerra; E) Cumplir Oportunamente Las Órdenes Que Se Les Comuniquen Sobre Enganche Voluntario Y Las Demás Disposiciones Que Se Fijen Por Leyes Y Reglamentos; F) Servir El Puesto De Comandante Militar De Plaza Donde No Haya Ningún Cuerpo De Tropa, Y Procurarle Alojamiento Y Comodidad Á La Fuerza Pública Que Llegue De Tránsito Ó Vaya Á Establecerse En Cualquier Punto Del Distrito Militar De Su Dependencia; Y G) Tomar Nota De Las Armas Y Elementos De Guerra Que Existan En Las Prefecturas Y Alcaldías, Ó En Poder De Particulares, É Informar Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Del Comandante De La Zona6Los Sueldos De Los Empleados Serán Los Siguientes: El General Comandante General De Zona $150 El Comandante De Distrito Militar 100 El Primer Ayudante De Zona 80 El Segundo Ayudante De Zona 60 El Ayudante De Distrito Militar 60 Parágrafo7Las Zonas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Son Las Siguientes: Primera Zona8La Primera Zona Territorial Se Divide En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Bogotá, Número 1º9La Segunda Zona Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Tunja, Número 9º Compuesto De Los Distritos De Reclutamiento De Tunja, Que Será Su Cabecera; Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora , Soracá, Sotaquirá, Tota, Tuta, Ventaquemada, Ramiriquí, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Siachoque, Tibaná Y Turmequé10No Esta Digitado En Diario Oficial 14080>>11La Cuarta Zona Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Bucaramanga, Número 1812La Sexta Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Medellín, Número 3013La Séptima Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Cali, Número 3514La Octava Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Ibagué, Número 4515El Personal Del Escalafón Territorial Será Dado De Alta En La Forma Que Pasa Á Expresarse: 1º El De La Primera Zona, En La Contaduría De La Primera División Del Ejército; 2º El De La Segunda Zona, En La Habilitación Del Batallón De Tren; 3º El De La Tercera Zona, En La Habilitación Del Regimiento Santander, Número 5; 4º El De La Cuarta Zona, En La Habilitación Del Regimiento De Ricaurte, Número 316Queda Así Derogado El Decreto Número 127 De 28 De Febrero Del Año En Curso
03

Firmas