Micelio

Artículo 3

Los Comandantes De Zona Dependen Directamente Del Ministerio De Guerra Y Son El Órgano De Comunicación De Éste Con Los Comandantes De Distrito Militar, Para El Desarrollo De Los Trabajos Sobre Preparación De Censos Militares, Enganche Voluntario, Ó Servicio Obligatorio Y Lo Relacionado Con La Formación Y Movilización Del Ejército

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comandantes de Zona dependen directamente del Ministerio de Guerra y son el órgano de comunicación de éste con los Comandantes de Distrito Militar, para el desarrollo de los trabajos sobre preparación de censos militares, enganche voluntario, ó servicio obligatorio y lo relacionado con la formación y movilización del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1910