Micelio

Artículo 4

Además De Las Funciones Determinadas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Los Comandantes De Zona Las Que Á Continuación Se Expresan: 1a Servir De Comisionados Especiales Cuando Así Lo Determine El Gobierno; 2a Supervigilar El Servicio Administrativo De Los Regimientos Y Batallones; 3a Fiscalizar Directamente Ó Por Medio De Sus Agentes Á Los Contadores, Habilitados Y Subhabilitados; 4ª Disponer Y Vigilar La Formación De Los Censos De Los Distritos Militares De Su Jurisdicción, Señalándoles Á Los Comandantes Un Término Prudencial Para Ello; 5ª Reunir Y Ordenar Convenientemente Los Censos Y Remitirlos Al Ministerio De Guerra; Y 6ª Desempeñar Las Demás Funciones Que Se Les Asignen

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las funciones determinadas en los artículos anteriores, tendrán los Comandantes de Zona las que á continuación se expresan: 1a Servir de comisionados especiales cuando así lo determine el Gobierno; 2a Supervigilar el servicio administrativo de los Regimientos y Batallones; 3a Fiscalizar directamente ó por medio de sus Agentes á los Contadores, Habilitados y Subhabilitados; 4ª Disponer y vigilar la formación de los censos de los Distritos Militares de su jurisdicción, señalándoles á los Comandantes un término prudencial para ello; 5ª Reunir y ordenar convenientemente los censos y remitirlos al Ministerio de Guerra; y 6ª Desempeñar las demás funciones que se les asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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