º Los Comandantes de Zona, en caso de turbación del orden público, asumirán el comando de las milicias nacionales y fuerzas de reserva que se organicen dentro de su jurisdicción, luego que hayan suministrado el contingente necesario para la movilización del Ejército.
Decreto 578 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Los Comandantes De Zona, En Caso De Turbación Del Orden Público, Asumirán El Comando De Las Milicias Nacionales Y Fuerzas De Reserva Que Se Organicen Dentro De Su Jurisdicción, Luego Que Hayan Suministrado El Contingente Necesario Para La Movilización Del Ejército
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.