Micelio

Artículo 9

La Segunda Zona Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Tunja, Número 9º Compuesto De Los Distritos De Reclutamiento De Tunja, Que Será Su Cabecera; Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora , Soracá, Sotaquirá, Tota, Tuta, Ventaquemada, Ramiriquí, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Siachoque, Tibaná Y Turmequé

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La segunda Zona Territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Tunja, número 9º Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Tunja, que será su cabecera; Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora , Soracá, Sotaquirá, Tota, Tuta, Ventaquemada, Ramiriquí, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Siachoque, Tibaná y Turmequé. Distrito Militar de Chiquinquirá, número 10. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Chiquinquirá, que será su cabecera; Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá, Moniquirá, Arcabuco, Chitaraque, Gachantivá, Guatoque, Pare, Santa Ana, Togüí y Leiva. Distrito Militar de Garagoa, número 11. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Garagoa, que será su cabecera; Chámeza, Chinavita, Miraflores, Macanal, Pachavita, Páez, Guateque, Capilla de Tensa, Guayatá, Somondoco, La Trinidad, Campo Hermoso, Tensa, Sutatensa y Umbita. Distrito Militar de Soatá, número 12. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Soatá, que será su cabecera; Boavita; Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, Tutasá, Uvita, Cocuy, Capilla, Chiscas, Chita, Espino, Guacayamas, Güicán, Panqueba, Jericó, Salina y Socotá. Distrito Militar de Santa Rosa de Viterbo, número 13. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santa Rosa de Viterbo, que será su cabecera; Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tasco, Socha, Paya y Pisva. Distrito Militar de Sogamoso, número 14. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Sogamoso, que será su cabecera; Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Pajarito, Pesca, Puebloviejo, Recetor, Tópaga, Zapatosa, Nunchía, Chire, Lope, Marroquín, Moreno, Pore, Sácama, Támara, Tame, Arauca, Arauquita y Cravo. Distrito Militar de Pamplona, número 15. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Pamplona, que será su cabecera; Cácota, Cucutilla, Chitagá,. Labateca, Mutiscua, Silos, Toledo, Cúcuta, Arboledas, Bochalema, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosario, Salazar, San José, San Cayetano y Sardinata. Distrito Militar de Málaga, número 16. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Málaga, que será su cabecera; Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Convención, Enciso, Macaravita, San Miguel, Servitá, Tequia, San Andrés, Cepitá, Guaca y Malagavita. Distrito Militar de Ocaña, número 17. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ocaña, que será su cabecera; Aspasica, Buenavista, La Cruz, San Calixto, San Pedro, Teorama, Aguachica, La Palma, Convención, Corredor, González, La Gloria, Ríos de Oro, Los Angeles (Corregimiento) y Puerto Nacional (Corregimiento).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1910