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Artículo 7

Las Zonas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Son Las Siguientes: Primera Zona

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Zonas de que trata el artículo 1º de este Decreto son las siguientes: Primera Zona. Comprende el Departamento de Cundinamarca, capital Bogotá. Segunda Zona. Comprende el Departamento de Boyacá, capital Tunja. Tercera Zona. Comprende las Provincias de Pamplona, Málaga, San Andrés, Cúcuta, Ocaña y Carmen, del Departamento de Santander, capital Pamplona. Cuarta Zona. Comprende las Provincias de Bucaramanga, Piedecuesta, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca, del Departamento de Santander, capital Bucaramanga. Quinta Zona. Comprende los Departamentos de Bolívar y Magdalena y Territorio de La Goajira, capital Cartagena. Sexta Zona. Comprende el Departamento de Antioquia, capital Medellín. Séptima Zona. Comprende los Departamentos del Valle, Caldas, Cauca, Nariño é Intendencia del Chocó, capital Cali. Octava Zona. Comprende los Departamentos del Tolima y del Huila, capital Neiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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