º Las Zonas de que trata el artículo 1º de este Decreto son las siguientes: Primera Zona. Comprende el Departamento de Cundinamarca, capital Bogotá. Segunda Zona. Comprende el Departamento de Boyacá, capital Tunja. Tercera Zona. Comprende las Provincias de Pamplona, Málaga, San Andrés, Cúcuta, Ocaña y Carmen, del Departamento de Santander, capital Pamplona. Cuarta Zona. Comprende las Provincias de Bucaramanga, Piedecuesta, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca, del Departamento de Santander, capital Bucaramanga. Quinta Zona. Comprende los Departamentos de Bolívar y Magdalena y Territorio de La Goajira, capital Cartagena. Sexta Zona. Comprende el Departamento de Antioquia, capital Medellín. Séptima Zona. Comprende los Departamentos del Valle, Caldas, Cauca, Nariño é Intendencia del Chocó, capital Cali. Octava Zona. Comprende los Departamentos del Tolima y del Huila, capital Neiva.
Decreto 578 de 1910 →Vigente
Artículo 7
Las Zonas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Son Las Siguientes: Primera Zona
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.