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Artículo 13

La Séptima Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Cali, Número 35

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La séptima Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Cali, número 35. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cali, que será su cabecera; Jamundí, Pavas, Dagua, Vijes, Yumbo, Palmira, Candelaria, Florida, Pradera, Buenaventura, Anchicayá, Centro, Micay, Naya, Timbiquí, Buga, Cerrito, Guacarí, San Pedro, Caldas y Yotoco. Distrito Militar de Cartago, número 36. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cartago, que será su cabecera; Tulúa, San Vicente, Bugalagrande, Zarzal, Roldadillo, Huasanó, Bolívar, Versalles, Toro, Unión, Victoria y Montenegro. Distrito Militar de Manizales, número 37. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Manizales, que será su cabecera; Filadelfia, María, Neira, Salamina, Aranzazu, Aguadas, Pácora, Pereira, San Francisco, Santa Ana de Cabal, Segovia, Salento, Armenia, Calarcá, Filandia y Circasia. Distrito Militar de Ríosucio, número 38. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ríosucio, que será su cabecera; Apia, Ansermanuevo, Ansermaviejo, Marmato, Quinchía, San Clemente, Supía, Santuario, Manzanares, Victoria, Pensilvania y los Corregimientos de Buenavista, San Agustín, Florencia y Arboledas. Distrito Militar de Popayán, número 39. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Popayán, que será su cabecera; Calibío, Cajibío, Coconucos, Dolores, Guapi, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía, La Sierra, Paniquitá, Ríoblanco, Bolívar, Arbela, Almager, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián. Distrito Militar de Santander, número 40. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santander, que será su cabecera; Buenosaires, Caldono, Jambaló, Caloto, Espejuelo, Corínto y Toribío. Distrito Militar de Pasto, número 41. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Pasto, que será su cabecera; Ancuyá, Buesaco, Consacá, Funes, La Florida, Linares, Samaniego, Sandoná, Tambo, Tangua, Yacuanquer, La Unión, San Lorenzo, Taminango, Berruecos, La Cruz y Albán. Distrito Militar de Barbacoas, número 42. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Barbacoas, que será su cabecera; Magüí, San José, Tumaco, San Pablo, Iscuandé, Ipiales, Carlosama, Contadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatal, Iles y Puerres. Distrito Militar de Túquerres, número 43. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Túquerres, que será su cabecera; Guaitarilla, Guachaves, Imués, Mallama, Ospina, Sapuyes y Yascual. Distrito Militar de Quibdó, número 44. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Quibdó, que será su cabecera; Bagadó, Carmen, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá, Istmina, Baudó, Condoto, Sipí, Tadó, Nóvita y Pueblorrico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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