º La primera Zona Territorial se divide en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Bogotá, número 1º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Bogotá, que será su cabecera; Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Madrid, Soacha, Suba, Usaquén y Usme. Distrito Militar de Cáqueza, número 2º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cáqueza, que será su cabecera; Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Villavicencio, Cabuyaro, San Martín y Orocué, y los Corregimientos de Maní, Santa Elena de Cúsiva, Trinidad, Jiramena y San Juan de Arama. Distrito Militar de Fusagasugá, número 3º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Fusagasuga, que será su cabecera; Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Sucre. Distrito Militar de Girardot, número 4º Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Girardot, que será su cabecera; La Mesa, Anapoima, El Colegio, Jerusalén, San Antonio, Tocaima, Tena, Viotá, Guataquí, Nilo, Ricaurte, Cunday, Carmen, Melgar, Santa Rosa, Nariño y Pulí. Distrito Militar de Facatativá, número 5º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Facatativá, que será su cabecera; Bojacá, Zipacón, La vega, Anolaima, San Francisco, Sasaima, Síquima, Subachoque, Supatá, Villeta, Vergara y Albán. Distrito Militar de Guaduas, número 6º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Guaduas, que será su cabecera; Beltrán, Bituima, Chaguaní, Caparrapí, La Paz, La Palma, La Peña, Nocaima, Nimaima, Quebradanegra, San Juan, Vianí, Útica y Yacopí. Distrito Militar de Zipaquirá, número 7º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Zipaquirá, que será su cabecera; Cogua, Cajicá, Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tocancipá, Tenjo, Pacho, Paime, El Peñón, San Cayetano, Ubaté, Cucunubá, Carmen de Carupa, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Sutatausa, Susa, Simijaca y Tausa. Distrito Militar de Guatavita, número 8º. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Guatavita, que será su cabecera; Guasca, Sesquilé, Sopó, Gachetá, Gama, Junìn, Ubalá, Medina, Gachalá, Chocontá, Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca y Titirita.
Decreto 578 de 1910 →Vigente
Artículo 8
La Primera Zona Territorial Se Divide En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Bogotá, Número 1º
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.