Micelio

Artículo 5

Son Obligaciones De Los Comandantes De Distrito Militar: A) Cumplir Las Tareas Que Les Imponga El Reglamento De Servicio Militar Del Ejército, Cualquiera Que Sea El Sistema Por El Cual Se Complete La Fuerza Efectiva; B) Preparar Las Estadísticas Necesarias Para El Servicio Militar Y Movilización Del Ejército; C) Dar Estricto Cumplimiento Á Las Instrucciones Especiales Que Les Comunique El Gobierno: D) Cumplir Los Deberes Que Les Imponga El Plan De Movilización Del Ejército, Respecto Al Paso De Éste Al Pie De Guerra; E) Cumplir Oportunamente Las Órdenes Que Se Les Comuniquen Sobre Enganche Voluntario Y Las Demás Disposiciones Que Se Fijen Por Leyes Y Reglamentos; F) Servir El Puesto De Comandante Militar De Plaza Donde No Haya Ningún Cuerpo De Tropa, Y Procurarle Alojamiento Y Comodidad Á La Fuerza Pública Que Llegue De Tránsito Ó Vaya Á Establecerse En Cualquier Punto Del Distrito Militar De Su Dependencia; Y G) Tomar Nota De Las Armas Y Elementos De Guerra Que Existan En Las Prefecturas Y Alcaldías, Ó En Poder De Particulares, É Informar Al Ministerio De Guerra, Por Conducto Del Comandante De La Zona

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son obligaciones de los Comandantes de Distrito Militar

a)

Cumplir las tareas que les imponga el Reglamento de servicio militar del Ejército, cualquiera que sea el sistema por el cual se complete la fuerza efectiva;

b)

Preparar las estadísticas necesarias para el servicio militar y movilización del Ejército;

c)

Dar estricto cumplimiento á las instrucciones especiales que les comunique el Gobierno:

d)

Cumplir los deberes que les imponga el plan de movilización del Ejército, respecto al paso de éste al pie de guerra;

e)

Cumplir oportunamente las órdenes que se les comuniquen sobre enganche voluntario y las demás disposiciones que se fijen por leyes y reglamentos;

f)

Servir el puesto de Comandante Militar de plaza donde no haya ningún Cuerpo de tropa, y procurarle alojamiento y comodidad á la fuerza pública que llegue de tránsito ó vaya á establecerse en cualquier punto del Distrito Militar de su dependencia; y

g)

Tomar nota de las armas y elementos de guerra que existan en las Prefecturas y Alcaldías, ó en poder de particulares, é informar al Ministerio de Guerra, por conducto del Comandante de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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