La cuarta Zona Territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Bucaramanga, número 18. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Bucaramanga, que será su cabecera; Piedecuesta, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Ríonegro, Suratá, Umpalá y Los Santos. Distrito Militar de San Gil, número 19. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de San Gil, que será su cabecera; Aratoca, Curití, El Valle, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, Charalá, Confines, Cincelada, Encino, Ocamonte, Socorro, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Oiba, Palmas, Páramo y Suita. Distrito Militar de Zapatoca, número 20. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Zapatota, que será su cabecera; Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contratación, Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Chucurí y Simacota. Distrito Militar de Vélez, número 21. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Vélez, que será su cabecera, Aguda, Bolívar, Cite, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre. Artículo 6º La quinta Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Santa Marta, número 22. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santa Marta, que será su cabecera; Ciénaga, El Cerro, Heredia, Pedraza, Piñón, Aracataca, Taganga, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. Distrito Militar de Ríohacha, número 23. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Riohacha, que será su cabecera; Barrancas, Camarones, Dibulla, Fonseca, San Juan de Cesar, Treinta, Valledupar, Chiriguaná, Chimichagua, Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Villanueva, y Espíritu Santo, Distrito Militar de La Goajira, número 24. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de San Antonio, que será su cabecera, Bahíahonda, Calabacito, Caraipía, Carazúa, Cabo de la Vela, El Pájaro, Guacamaya, Guincúa, Laguna de Tucaca, Maguaipá, Marabuy, Puerto Estrella, Taroa y Tucuracas. Distrito Militar de Barranquilla, número 25. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Barranquilla, que será su cabecera; Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Soledad, Tubará, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Palonuevo y Usiacurí. Distrito Militar de Cartagena, número 26. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cartagena, que será su cabecera; Arjona, Calama, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva, Soplavientos, El Carmen, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y las islas de San Andrés y Providencia. Distrito Militar de Mompós, número 27. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Mompós, que será su cabecera; Barranca de Loba, Margarita, Morales, Pinillos, Simití, San Martín de Loba, San Fernando, El Banco, Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque, Tenerife y La Gloria. Distrito Militar de Magangué, número 28. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Magangue; que será su cabecera; Ayapel, Majaguay, San Benito, Sucre, Corozal, Colosó, Chinú, Morea, Ovejas, Sincé y Sahagún. Distrito Militar de Sincelejo, número 29. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) Sincelejo que será su cabecera; Caimito, Palmito, Sampués, San Andrés, San Onofre, Tolú, Tulúviejo, Lorica, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, Purísima y San Pelayo.
Decreto 578 de 1910 →Vigente
Artículo 11
La Cuarta Zona Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Bucaramanga, Número 18
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.