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DecretoVigente

Decreto 707 de 1974

Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Es Un Establecimiento Público Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente2El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá A Cargo El Manejo Científico, Técnico Y Administrativo De Los Recursos Humanos Y De Los Bienes Destinados A Los Programas Especiales De Salud3El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º4El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Estará Adscrito Al Ministerio De Salud Pública; Su Domicilio Será En La Ciudad De Bogotá, Pero Su Radio De Acción Comprenderá Todo El Territorio Nacional, Pudiendo Establecer Unidades O Dependencias Regionales En Otros Lugares Del País5La Dirección General Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva Del Director Ejecutivo Y De Los Demás Funcionarios Que Determinen Los Estatutos6La Junta Directiva Estará Integrada En La Forma Prevista En El Artículo 2º7La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes De Programas Que Conforme A Las Normas Que Prescriban En El Ministerio De Salud Pública El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo: B) Adoptar Y Modificar Los Estatutos De La Entidad Con La Aprobación Del Gobierno Nacional: C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Del Instituto Que Se Someterá A Consideración Del Congreso Nacional8El Director Del Instituto Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Le Corresponden Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Entidad, La Ejecución De Las Funciones De Esta Y La Realización De Los Programas De La Misma9Son Requisitos Para Ser Nombrado Director Del Instituto: A) Tener Título Universitario En Materia Relacionada Con Los Asuntos De Competencia Del Instituto; Y B) Tener Experiencia Mínima Administrativa O Docente A Nivel Universitario, No Inferior A Tres (3) Años10El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Los Bienes A Que Se Refieren Los Artículos 4º11El Control Fiscal Del Instituto Corresponde A La Contraloría General De La República12La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Debiendo Ajustar Su Nomenclatura A Las Siguientes Normas: 113Los Actos Administrativos Que Dicte El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y Que Pongan Término A Una Actuación Administrativa, Salvo Disposición En Contrario, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo De Conformidad Con El Decreto 2733 De 1959 Debiendo Observarse Las Siguientes Normas: A) Contra Las Proviniéndose Que Dicta Al Director Del Instituto, En Todos Los Asuntos De Su Competencia Solo Procede El Recurso De Reposición: B) Si La Providencia Contra La Cual Se Interpone El Recurso De Reposición, Ha Sido Proferida Por La Junta Directiva Y Aprobada Por Ella El Recurso De Reposición Debe Interponerse Ante El Director Del Instituto Pero La Providencia Que Lo Resuelva Se Proferirá En La Misma Forma De La Que Es Objeto Del Recurso14Los Contratos Que Celebre Instituto Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley Para Que Lo Celebre El Gobierno Nacional La Declaratoria De Caducidad Llegado El Caso, Se Hará Por El Director Del Instituto15El Instituto Podrá Adquirir Directamente Los Bienes Muebles Que Requiera Para Su Funcionamiento Y Debiendo Someterse, Según Su Cuantía A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($5016La Adquisición De Bienes Inmuebles Por Parte Del Instituto Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia17De Acuerdo Con Lo Establecido Por Los Decretos 3135 De 196818El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Como Establecimiento Público De Carácter Nacional Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativa Que Se Reconocen A La Nación19El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Podrá Delegar En Otras Entidades Descentralizadas El Cumplimiento De Algunas De Sus Funciones La Entidad Delegaría Se Someterá A Los Requisitos Y Formalidades Prescritas Para El Ejercicio De Las Funciones Delegadas20Quedan Derogadas O Reformadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto21Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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