Micelio

Artículo 7

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes De Programas Que Conforme A Las Normas Que Prescriban En El Ministerio De Salud Pública El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo: B) Adoptar Y Modificar Los Estatutos De La Entidad Con La Aprobación Del Gobierno Nacional: C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Del Instituto Que Se Someterá A Consideración Del Congreso Nacional

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Instituto y los planes de programas que conforme a las normas que prescriban en el Ministerio de Salud Pública el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, a los planes generales de desarrollo:

b)

Adoptar y modificar los estatutos de la entidad con la aprobación del Gobierno Nacional:

c)

Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto que se someterá a consideración del Congreso Nacional.

d)

Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de estos objetivos:

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $509.000.00;

f)

Las demás que señale la ley los reglamentos o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1974