º. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del Instituto y los planes de programas que conforme a las normas que prescriban en el Ministerio de Salud Pública el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, a los planes generales de desarrollo:
Adoptar y modificar los estatutos de la entidad con la aprobación del Gobierno Nacional:
Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto que se someterá a consideración del Congreso Nacional.
Controlar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de estos objetivos:
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $509.000.00;
Las demás que señale la ley los reglamentos o los estatutos.