º. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estará adscrito al ministerio de Salud Pública; su domicilio será en la ciudad de Bogotá, pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional, pudiendo establecer unidades o dependencias regionales en otros lugares del país. III. Órganos de Dirección administración y control.
Decreto 707 de 1974 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Estará Adscrito Al Ministerio De Salud Pública; Su Domicilio Será En La Ciudad De Bogotá, Pero Su Radio De Acción Comprenderá Todo El Territorio Nacional, Pudiendo Establecer Unidades O Dependencias Regionales En Otros Lugares Del País
Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.