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Artículo 12

La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Debiendo Ajustar Su Nomenclatura A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura interna del instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas

1.

Las entidades de nivel directivo se denominarán Dirección y Subdirecciones:

2.

Las unidades que cumplan de asesorías o coordinación se denominarán Oficinas o Comités o Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;

3.

Las entidades operativas incluidas las que tienen los Servicios Administrativos Internos se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.

4.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se determinarán Comisionados de Juntas. VI. Régimen Jurídico de los actos y contratos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1974