La estructura interna del instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas
Las entidades de nivel directivo se denominarán Dirección y Subdirecciones:
Las unidades que cumplan de asesorías o coordinación se denominarán Oficinas o Comités o Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;
Las entidades operativas incluidas las que tienen los Servicios Administrativos Internos se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se determinarán Comisionados de Juntas. VI. Régimen Jurídico de los actos y contratos