º. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud tendrá las siguientes funciones: 1º. Desarrollar actividades de investigación básica, aplicada y operacional en materia de salud pública y biomedicina, de acuerdo con los proyectos adoptados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Salud Pública. 2º. Elaborar los proyectos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud pública; 3º. Realizar los análisis de drogas, alimentos, bebidas, medicamentos y cosméticos, necesarios para el licenciamiento de estos productos. 4º. Ejecutar las actividades del Programa Nacional de Saneamiento Básico Rural, para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas a los núcleos humanos con menos de 2.500 habitantes. 5º. Capacitar personal técnico, asistencial y auxiliar en el campo de salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras de acuerdo con el Plan Nacional de Recursos Humanos para la Salud y en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud del Ministerio de Salud Pública. 6º. Ejercer las funciones sobre control y vigilancia de drogas, medicamentos, cosméticos, alimentos, bebidas alcohólicas rodenticidas, insecticidas, detergentes y de todos aquellos productos que incidan en la salud individual o colectiva o que pueden tener peligrosidad por su contacto con el ser humano, cuando le sean delegadas. 7º. Las demás que en el futuro le asigne el Gobierno Nacional.
Decreto 707 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º
Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.