Micelio

Artículo 10

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Los Bienes A Que Se Refieren Los Artículos 4º

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Patrimonio del Instituto estará constituido por

a)

Los bienes a que se refieren los artículos 4º. del Decreto 470 de 1968 y 37 del Decreto 2470 de 1968.

b)

Las partidas que con destino a el se incluyan en el Presupuesto Nacional.

c)

El valor de los derechos de análisis de drogas, cosméticos, bebidas y alimentos;

d)

El valor de los servicios que preste y de los productos biológicos y químicos que venda;

e)

El producto de las donaciones o subvenciones que reciba el instituto de entidades públicas y privadas nacionales o internacionales y de personas naturales;

f)

Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1974