Micelio

Artículo 8

El Director Del Instituto Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Y Le Corresponden Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Entidad, La Ejecución De Las Funciones De Esta Y La Realización De Los Programas De La Misma

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y le corresponden las siguientes funciones

a)

Llevar la representación legal del Instituto;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad, la ejecución de las funciones de esta y la realización de los programas de la misma.

c)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales estatutarios.

d)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto y al Presidente de la República a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos a particulares, que se solicitan sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y demás asuntos que tengan la relación con la política social del Gobierno Nacional.

e)

Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Instituto;

f)

Nombrar y remover el personal de la entidad de acuerdo con las normas legales y estatutarias;

g)

Las demás funciones que se señalen la ley los estatutos y las que refiriéndose el funcionamiento general de la entidad, no estén expresamente atribuidos a otro autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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