º. El Director del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y le corresponden las siguientes funciones
Llevar la representación legal del Instituto;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad, la ejecución de las funciones de esta y la realización de los programas de la misma.
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales estatutarios.
Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto y al Presidente de la República a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos a particulares, que se solicitan sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y demás asuntos que tengan la relación con la política social del Gobierno Nacional.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Instituto;
Nombrar y remover el personal de la entidad de acuerdo con las normas legales y estatutarias;
Las demás funciones que se señalen la ley los estatutos y las que refiriéndose el funcionamiento general de la entidad, no estén expresamente atribuidos a otro autoridad.