Micelio

Artículo 19

El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Podrá Delegar En Otras Entidades Descentralizadas El Cumplimiento De Algunas De Sus Funciones La Entidad Delegaría Se Someterá A Los Requisitos Y Formalidades Prescritas Para El Ejercicio De Las Funciones Delegadas

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con el voto favorable del Presidente de la Junta podrá delegar en otras entidades descentralizadas el cumplimiento de algunas de sus funciones la entidad delegaría se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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