El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con el voto favorable del Presidente de la Junta podrá delegar en otras entidades descentralizadas el cumplimiento de algunas de sus funciones la entidad delegaría se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Decreto 707 de 1974 →Vigente
Artículo 19
El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Con El Voto Favorable Del Presidente De La Junta Podrá Delegar En Otras Entidades Descentralizadas El Cumplimiento De Algunas De Sus Funciones La Entidad Delegaría Se Someterá A Los Requisitos Y Formalidades Prescritas Para El Ejercicio De Las Funciones Delegadas
Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.