De acuerdo con lo establecido por los Decretos 3135 de 1968. 1948 de 1969 y 1950 de 1973, las personas que prestan sus servicios en el instituto son empleados públicos con arreglos a las disposiciones legales a las disposiciones legales, el instituto podrá celebrar contratos de trabajo para construcción de trabajo para construcción y sostenimiento de obras públicas y las personas así vinculadas tendrán el carácter de trabajadores oficiales. Así mismo, podrá contratar servicios técnicos asistenciales y auxiliares por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una obra determinada, en cuyo caso las personas contratadas se considerarán como meros auxiliares de la administración de conformidad con las estipulaciones contractuales. IX. Disposiciones generales.
Decreto 707 de 1974 →Vigente
Artículo 17
De Acuerdo Con Lo Establecido Por Los Decretos 3135 De 1968
Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.