Micelio

Artículo 18

El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud, Como Establecimiento Público De Carácter Nacional Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativa Que Se Reconocen A La Nación

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional para programas especiales de salud, como establecimiento público de carácter nacional goza de los mismos privilegios y prerrogativa que se reconocen a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1974