Micelio

Artículo 14

Los Contratos Que Celebre Instituto Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley Para Que Lo Celebre El Gobierno Nacional La Declaratoria De Caducidad Llegado El Caso, Se Hará Por El Director Del Instituto

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre instituto deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas exige la ley para que lo celebre el Gobierno Nacional la declaratoria de caducidad llegado el caso, se hará por el Director del Instituto. VII. Adquisición de bienes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1974