Los contratos que celebre instituto deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas exige la ley para que lo celebre el Gobierno Nacional la declaratoria de caducidad llegado el caso, se hará por el Director del Instituto. VII. Adquisición de bienes
Decreto 707 de 1974 →Vigente
Artículo 14
Los Contratos Que Celebre Instituto Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Exige La Ley Para Que Lo Celebre El Gobierno Nacional La Declaratoria De Caducidad Llegado El Caso, Se Hará Por El Director Del Instituto
Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.