Micelio

Artículo 15

El Instituto Podrá Adquirir Directamente Los Bienes Muebles Que Requiera Para Su Funcionamiento Y Debiendo Someterse, Según Su Cuantía A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 707 de 1974 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá adquirir directamente los bienes muebles que requiera para su funcionamiento y debiendo someterse, según su cuantía a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de cincuenta mil pesos ($50.000) no necesitarán cotización ni contrato escrito pero se reconocerán por resolución del Director del Instituto:

b)

Compras de valor superior de cincuenta mil ($50.000) e inferior a quinientos mil ($500.000) necesitarán tres cotizaciones adjudicación en junta de Compras Liquidaciones y contrato escrito.

c)

Compras de quinientos mil pesos ($500.000) de valor superior, necesitarán licitación pública o privada a juicio de la Dirección de Instituto adjudicarán por parte del Consejo Directivo y contrato escrito.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 2 del Código Fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenadas por el presente artículo en el caso de urgencia evidente esta será declarada por el consejo directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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