El Instituto podrá adquirir directamente los bienes muebles que requiera para su funcionamiento y debiendo someterse, según su cuantía a los siguientes requisitos
Compras hasta de cincuenta mil pesos ($50.000) no necesitarán cotización ni contrato escrito pero se reconocerán por resolución del Director del Instituto:
Compras de valor superior de cincuenta mil ($50.000) e inferior a quinientos mil ($500.000) necesitarán tres cotizaciones adjudicación en junta de Compras Liquidaciones y contrato escrito.
Compras de quinientos mil pesos ($500.000) de valor superior, necesitarán licitación pública o privada a juicio de la Dirección de Instituto adjudicarán por parte del Consejo Directivo y contrato escrito.
En los casos contemplados por el artículo 2 del Código Fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenadas por el presente artículo en el caso de urgencia evidente esta será declarada por el consejo directivo.