Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3380 de 1948

Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Todo Extranjero Mayor De 21 Años, Con Excepción De Los Enumerados En El Artículo Siguiente, Que Entre A Colombia Con Visa Ordinaria, Debe Consignar En La Aduana, A Órdenes De La Dirección General De La Policía Nacional, Una Suma En Calidad De Depósito Inmigratorio, Que Servirá Eventualmente Para Costear El Viaje De Salida Del Extranjero2Quedan Exentas De La Obligación Del Depósito Las Siguientes Personas: A) Los Miembros De Las Misiones Católicas Que Vengan A Prestar Sus Servicios Al País En Virtud De Llamamiento Comprobado, Hecho Por Las Autoridades Civiles O Eclesiásticas De Colombia O Por Contrato Celebrado Con Las Mismas, Y Los Religiosos Que Vengan A Ingresar A Cualquiera De Las Comunidades Católicas Que Estén Establecidas En Colombia3Las Cuantías De Los Depósitos Inmigratorios Serán Las Siguientes: Los Nacionales De Origen De Los Países Fronterizos, Cien Pesos ($100)4El Depósito Inmigratorio Se Devuelve A Cada Interesado O A Su Representante, En Los Casos Siguientes: 1° Al Salir Del País, A Petición Expresa Del Interesado5El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Eximir Del Depósito De Inmigración A Las Personalidades Intelectuales Y Políticas, A Los Artistas De Renombre Y A Los Técnicos Agrícolas, Ganaderos E Industriales, De Nacionalidad Extranjera, Contratados Para Trabajar En El Territorio Nacional6Tendrán Derecho A La Devolución Del Depósito De Inmigración Los Técnicos Extranjeros, Agrícolas, Ganaderos O Industriales Que Hayan Llegado Al País Por Su Propia Cuenta Y Que Hayan Celebrado Contratos Con Empresas O Personas Establecidas En El País Sobre Prestación De Servicios En Que Son Expertos, Siempre Que En Los Convenios Conste La Condición Expresada En El Inciso Segundo Del Artículo Anterior7El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Conceder La Exención De Depósitos Y De Autorizar La Devolución De Los Mismos, Mientras No Obtenga Concepto Favorable De Los Ministerios De Educación Nacional O De Comercio E Industrias, Según Se Trate De Técnicos En Las Ramas De Que Dichos Ministerios Conocen, O De La Sociedad De Agricultores De Colombia Si Se Trata De Agricultores8Las Solicitudes De Conceptos De Exención Del Depósito A Que Se Refiere Este Decreto, Se Dirigirán A Los Ministerios Respectivos Por El De Relaciones Exteriores Tan Pronto Como Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes Sobre Inmigración Y Extranjería, Cuyo Cumplimiento Correspondiente A Ese Ministerio, Hayan Sido Llenados Por El Extranjero Que Pretende Entrar Al País9Las Misiones Diplomáticas Y Los Agentes Consulares Acreditados En Colombia Podrán Solicitar Directamente La Exención Y Devolución De Los Depósitos De Que Se Trata, Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Comprobando Que Los Connacionales Por Quienes Hablan Se Hallan En Condiciones De Reclamar Tales Beneficios, Según Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto10Los Empleados Extranjeros Contratados Por Compañías Establecidas En Colombia Que Estén Legalmente Constituídas Cuyo Capital No Sea Inferior A Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($75011El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Casos Especiales Y Por Razones Suficientes A Su Juicio Podrá Ampliar Los Términos De Las Visas De Tránsito O De Turismo O Transformarlas En Visas Ordinarias, Oído El Concepto De La Policía Nacional, Sección De Extranjeros12El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar La Devolución De Los Depósitos De Inmigración De Aquellas Personas Que Sin Ser Técnicos En Ningún Ramo, Pero Llenando Los Requisitos Para Ser Exentas Del Depósito De Inmigración, Lo Comprueben Debidamente Una Vez Que Se Hallen En El País13Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria De Entrada A Colombia Deben Presentar Personalmente Y Por Conducto De Los Cónsules De La República, Únicos Funcionarios Autorizados Para Recibirla, Una Solicitud En Formularios Que Suministrará A Los Interesados El Consulado Respectivo14Deróganse Los Decretos 2189 De 1940, Artículo 1°; 2182 De 1943, 2362 De 1944, Artículo 11, Y Las Demás Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto15Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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