Micelio

Artículo 6

Tendrán Derecho A La Devolución Del Depósito De Inmigración Los Técnicos Extranjeros, Agrícolas, Ganaderos O Industriales Que Hayan Llegado Al País Por Su Propia Cuenta Y Que Hayan Celebrado Contratos Con Empresas O Personas Establecidas En El País Sobre Prestación De Servicios En Que Son Expertos, Siempre Que En Los Convenios Conste La Condición Expresada En El Inciso Segundo Del Artículo Anterior

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tendrán derecho a la devolución del depósito de inmigración los técnicos extranjeros, agrícolas, ganaderos o industriales que hayan llegado al país por su propia cuenta y que hayan celebrado contratos con empresas o personas establecidas en el país sobre prestación de servicios en que son expertos, siempre que en los convenios conste la condición expresada en el inciso segundo del artículo anterior. Igual derecho tendrán los extranjeros que comprueben haberse establecido en Colombia con un capital no menor de cinco mil pesos ($5.000) invertido en industrias reproductivas, manufactureras o agrícolas, o en bienes raíces ubicados en el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1948