Micelio

Artículo 13

Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria De Entrada A Colombia Deben Presentar Personalmente Y Por Conducto De Los Cónsules De La República, Únicos Funcionarios Autorizados Para Recibirla, Una Solicitud En Formularios Que Suministrará A Los Interesados El Consulado Respectivo

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria de entrada a Colombia deben presentar personalmente y por conducto de los Cónsules de la República, únicos funcionarios autorizados para recibirla, una solicitud en formularios que suministrará a los interesados el Consulado respectivo.

Parágrafo 1

Quedan exceptuados los extranjeros a que se refieren los artículos 2° y 10 de este Decreto.

Parágrafo 2

Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Relaciones Exteriores en desacuerdo con este artículo, serán devueltas a los interesados sin considerarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1948