º. Las solicitudes de conceptos de exención del depósito a que se refiere este Decreto, se dirigirán a los Ministerios respectivos por el de Relaciones Exteriores tan pronto como los requisitos exigidos por las leyes sobre inmigración y extranjería, cuyo cumplimiento correspondiente a ese Ministerio, hayan sido llenados por el extranjero que pretende entrar al país. Tales solicitudes estarán acompañadas de la documentación completa que el Cónsul colombiano respectivo haya enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se incluirán las copias de los certificados de idoneidad profesional del extranjero, debidamente traducidos al castellano, cuando constaren en otro idioma; y no se les dará curso sin el concepto motivado del Cónsul ante quien se haya gestionado la entrada al país, sobre las condiciones técnicas del inmigrante..
Decreto 3380 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Las Solicitudes De Conceptos De Exención Del Depósito A Que Se Refiere Este Decreto, Se Dirigirán A Los Ministerios Respectivos Por El De Relaciones Exteriores Tan Pronto Como Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes Sobre Inmigración Y Extranjería, Cuyo Cumplimiento Correspondiente A Ese Ministerio, Hayan Sido Llenados Por El Extranjero Que Pretende Entrar Al País
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.