Micelio

Artículo 1

Todo Extranjero Mayor De 21 Años, Con Excepción De Los Enumerados En El Artículo Siguiente, Que Entre A Colombia Con Visa Ordinaria, Debe Consignar En La Aduana, A Órdenes De La Dirección General De La Policía Nacional, Una Suma En Calidad De Depósito Inmigratorio, Que Servirá Eventualmente Para Costear El Viaje De Salida Del Extranjero

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo extranjero mayor de 21 años, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente, que entre a Colombia con visa ordinaria, debe consignar en la Aduana, a órdenes de la Dirección General de la Policía Nacional, una suma en calidad de depósito inmigratorio, que servirá eventualmente para costear el viaje de salida del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1948