Los empleados extranjeros contratados por compañías establecidas en Colombia que estén legalmente constituídas cuyo capital no sea inferior a setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) no estarán obligados a consignar individualmente el depósito inmigratorio, bastando las garantías de dichas compañías ante la Policía Nacional sobre el regreso de los extranjeros contratados y siempre que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores ellas sean de utilidad nacional y tengan un movimiento de empleados de suficiente importancia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de formarse un criterio sobre la utilidad nacional de dichas compañías, solicitará los conceptos de los Ministerios de Agricultura y Ganadería o Comercio e Industrias; según se trate de empresas de uno u otro ramo. Los Ministerios respectivos reglamentarán expresamente por medio de resoluciones este artículo.