Micelio

Artículo 10

Los Empleados Extranjeros Contratados Por Compañías Establecidas En Colombia Que Estén Legalmente Constituídas Cuyo Capital No Sea Inferior A Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($750

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados extranjeros contratados por compañías establecidas en Colombia que estén legalmente constituídas cuyo capital no sea inferior a setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) no estarán obligados a consignar individualmente el depósito inmigratorio, bastando las garantías de dichas compañías ante la Policía Nacional sobre el regreso de los extranjeros contratados y siempre que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores ellas sean de utilidad nacional y tengan un movimiento de empleados de suficiente importancia.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de formarse un criterio sobre la utilidad nacional de dichas compañías, solicitará los conceptos de los Ministerios de Agricultura y Ganadería o Comercio e Industrias; según se trate de empresas de uno u otro ramo. Los Ministerios respectivos reglamentarán expresamente por medio de resoluciones este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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