º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de conceder la exención de depósitos y de autorizar la devolución de los mismos, mientras no obtenga concepto favorable de los Ministerios de Educación Nacional o de Comercio e Industrias, según se trate de técnicos en las ramas de que dichos Ministerios conocen, o de la Sociedad de Agricultores de Colombia si se trata de agricultores.
Artículo 7
El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Conceder La Exención De Depósitos Y De Autorizar La Devolución De Los Mismos, Mientras No Obtenga Concepto Favorable De Los Ministerios De Educación Nacional O De Comercio E Industrias, Según Se Trate De Técnicos En Las Ramas De Que Dichos Ministerios Conocen, O De La Sociedad De Agricultores De Colombia Si Se Trata De Agricultores
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.