Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Conceder La Exención De Depósitos Y De Autorizar La Devolución De Los Mismos, Mientras No Obtenga Concepto Favorable De Los Ministerios De Educación Nacional O De Comercio E Industrias, Según Se Trate De Técnicos En Las Ramas De Que Dichos Ministerios Conocen, O De La Sociedad De Agricultores De Colombia Si Se Trata De Agricultores

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de conceder la exención de depósitos y de autorizar la devolución de los mismos, mientras no obtenga concepto favorable de los Ministerios de Educación Nacional o de Comercio e Industrias, según se trate de técnicos en las ramas de que dichos Ministerios conocen, o de la Sociedad de Agricultores de Colombia si se trata de agricultores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1948