El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Casos Especiales Y Por Razones Suficientes A Su Juicio Podrá Ampliar Los Términos De Las Visas De Tránsito O De Turismo O Transformarlas En Visas Ordinarias, Oído El Concepto De La Policía Nacional, Sección De Extranjeros
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos especiales y por razones suficientes a su juicio podrá ampliar los términos de las visas de tránsito o de turismo o transformarlas en visas ordinarias, oído el concepto de la Policía Nacional, Sección de Extranjeros. Cuando se trate de técnicos en las ramas industrial o agrícola, se requerirá para la prolongación o transformación de las visas a que se refiere este artículo, el concepto favorable de las entidades enumeradas en el artículo 7° de este Decreto, según el caso.
Parágrafo 1
Para la conversión de una visa temporal en ordinaria, el interesado está obligado a presentar todos los documentos que las disposiciones legales exigen para obtener la visa ordinaria anta un Cónsul.
Parágrafo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará por medio de resolución los casos en que puede aplicarse este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.