Micelio

Artículo 4

El Depósito Inmigratorio Se Devuelve A Cada Interesado O A Su Representante, En Los Casos Siguientes: 1° Al Salir Del País, A Petición Expresa Del Interesado

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El depósito inmigratorio se devuelve a cada interesado o a su representante, en los casos siguientes: 1° Al salir del país, a petición expresa del interesado. 2° En caso de muerte se devolverá el depósito a los herederos legalmente reconocidos. 3° En caso de permanencia continua de dos años en el país, siempre que acrediten ante la Sección de Extranjeros de la Policia Nacional y a satisfacción de ésta haber observado buena conducta y no registren antecedentes judiciales ni de Policía. 4° En todos aquellos casos en que el respectivo interesado demuestre que con posterioridad a su entrada el país se halla comprendido en cualquiera de las causales de exención de que habla este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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