º. Las cuantías de los depósitos inmigratorios serán las siguientes: Los nacionales de origen de los países fronterizos, cien pesos ($100). Los nacionales de origen de otros países del Continente americano, ochocientos pesos ($800). Los demás extranjeros, mil quinientos pesos ($1.500). Los menores de veintiún años no pagarán depósito inmigratorio si son nacionales de origen de cualquiera de los países del Continente americano. Los de otras naciones pagarán novecientos pesos ($900) si son mayores de diez años y menores de veintiuno.
Decreto 3380 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Las Cuantías De Los Depósitos Inmigratorios Serán Las Siguientes: Los Nacionales De Origen De Los Países Fronterizos, Cien Pesos ($100)
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.