Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Ordenar La Devolución De Los Depósitos De Inmigración De Aquellas Personas Que Sin Ser Técnicos En Ningún Ramo, Pero Llenando Los Requisitos Para Ser Exentas Del Depósito De Inmigración, Lo Comprueben Debidamente Una Vez Que Se Hallen En El País

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar la devolución de los depósitos de inmigración de aquellas personas que sin ser técnicos en ningún ramo, pero llenando los requisitos para ser exentas del depósito de inmigración, lo comprueben debidamente una vez que se hallen en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1948