Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Eximir Del Depósito De Inmigración A Las Personalidades Intelectuales Y Políticas, A Los Artistas De Renombre Y A Los Técnicos Agrícolas, Ganaderos E Industriales, De Nacionalidad Extranjera, Contratados Para Trabajar En El Territorio Nacional

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá eximir del depósito de inmigración a las personalidades intelectuales y políticas, a los artistas de renombre y a los técnicos agrícolas, ganaderos e industriales, de nacionalidad extranjera, contratados para trabajar en el territorio nacional. Para que los técnicos en referencia puedan beneficiarse con dicha exención deberán exhibir ante el respectivo Cónsul colombiano el contrato de trabajo en que conste que la entidad a la cual han de servir en el territorio de la República, se obliga a pagar el regreso del extranjero al país de su procedencia, cualquiera que sea el motivo que lo determine. En caso de que el extranjero termine su contrato con la compañía contratante y resuelva permanecer dentro del país, deberá consignar el depósito inmigratorio correspondiente, salvo que compruebe que está comprendido nuevamente en cualquiera de las causales de exención de que habla este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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