DecretoVigencia En Estudio
Decreto 259 de 1954
Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º2La Junta Municipal De Catastro De Cada Municipio, Tendrá Como Función La De Fijar Los Avalúos Catastrales De Las Propiedades Inmuebles, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Sus Reglamentos Y En Los Que Adicionen Y Reformen3Antes Del 30 De Junio De Cada Año Toda Persona Propietaria De Bienes Inmuebles Deberá Hacer Una Declaración Por Escrito A La Junta Municipal De Catastro Del Municipio En Donde Los Bienes Estén Ubicados, Indicando Su Situación Y Extensión; Clase De Propiedad Dentro De Las Categorías De Urbana O Rural; De Su Destino O Utilización, Y El Precio Justo Que, Según Su Leal Saber Y Entender, Tengan En Ese Momento La Propiedad O Propiedades Declaradas4La Respectiva Junta Municipal De Catastro, Estudiará Las Declaraciones De Los Propietarios O Poseedores, Y Fijará Las Declaraciones De Los Propietarios O Poseedores, Y Fijará El Avalúo En El Valor Declarado Por El Contribuyente, Cuando A Su Juicio Este Se Encuentre Ajustado Al Precio Justo De La Propiedad5Cuando La Junta Municipal De Catastro No Estuviere De Acuerdo Con El Valor Que El Propietario O Poseedor Le Hubiere Asignado A La Propiedad Declarada, Por Considerarlo Inferior O Superior A Su Justo Precio, Hará Los Estudios E Investigaciones, Para Lo Cual Podrá Exigir De Todas Las Entidades Y Funcionarios Públicos Y Especialmente De Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, De Los Notarios Y De Los Tesoreros Municipales, Cuantos Datos Posean Que Puedan Ser Utilizables Para Proceder Con Acierto En La Fijación Del Avalúo6Todo Avalúo Que No Haya Sido Objeto De Reclamo Por Parte Del Respectivo Propietario O Poseedor, Dentro De Los Términos Legales Se Considerará, Como Aceptado7Si El Declarante No Estuviere Conforme Con El Avalúo Fijado Por La Junta Podrá Pedir Su Reconsideración A La Misma Junta Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fijación De La Lista, Allegando Los Datos, Razones Y Pruebas Que Sean Pertinentes, Los Cuales Se Estimarán Por Su Manifiesto Valor De Convicción Y Sin Sometimiento A Tarifa Legal De Pruebas8Si La Reconsideración No Fuere Favorable Al Solicitante, Éste Podrá Apelar De La Decisión De La Junta Municipal De Catastro, Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Fijación Del Edicto, Ante La Respectiva Oficina Seccional De Catastro De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto 1301 De 1940, Dependencia Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi"9Todo Nuevo Avalúo Regirá A Partir Del 1º10Cuando Un Propietario No Hiciere Oportunamente Su Declaración, La Junta Municipal De Catastro Procederá A Fijar El Avalúo De La Propiedad, Teniendo En Cuenta Los Datos Disponibles Y Los Que Considere Pertinente Allegar11Para Poder Hacer El Pago Del Impuesto Predial O Para Solicitar Certificados De Paz Y Salvo En Las Tesorerías Municipales, Es Requisito Esencial Que El Propietario Haya Declarado Su Propiedad Ante La Junta Municipal De Catastro, En Los Términos Del Presente Decreto12Corresponde A La Junta Municipal De Catastro De Cada Municipio, Revisar Periódicamente Las Operaciones De Compraventa De Fincas Raíces Que Se Verifiquen Sobre Propiedades De Su Jurisdicción, Con El Objeto De Tenerlas En Cuenta Para El Siguiente Periodo Anual13La Vigilancia Del Funcionamiento Ordenado Y Eficiente De Las Juntas Municipales De Catastro, Corresponde A Los Debidos Cuerpos De Inspectores O Revisores Que Funcionan Bajo La Dependencia Del Departamento De Avalúo Y De La Dirección De Control En Las Oficinas Seccionales De Catastro, De Que Trata El Artículo 12 Del Decreto Extraordinario 153 De 1940 Y De Sus Reglamentos14Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De Las Juntas Municipales De Catastro, Serán Sufragados Por El Respectivo Municipio15Para La Fijación Del Avalúo En Juicios De Expropiación, Los Peritos Tendrán En Cuenta El Último Valor Asignado Por Su Propietario O Poseedor Al Inmueble De Que Se Trata, Y Los Avalúos No Podrán Exceder De Ese Valor Salvo Que Medien Circunstancias Especiales, De Las Cuales Dejarán Constancia Los Peritos16Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Se Aplicarán En Los Municipios Capitales Del Departamento, Que, Por Las Leyes Especiales, Estén Autorizados Para El Levantamiento Y Organización De Sus Respectivos Catastros17Los Gobernadores De Los Departamentos Deberán Tomar Todas Las Medidas Y Dictar Las Disposiciones Necesarias Para Que Las Juntas Municipales De Catastro Se Instalen Oportunamente Y Funcionen Adecuadamente De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto18El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto, Podrá Organizar Oficinas, Crear Cargos, Señalar Asignaciones, Establecer Sanciones, Llenar Vacíos Y Hacer Las Correcciones Y Aclaraciones Que Se Consideren Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Sus Disposiciones19Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharryEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas