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Artículo 6

Todo Avalúo Que No Haya Sido Objeto De Reclamo Por Parte Del Respectivo Propietario O Poseedor, Dentro De Los Términos Legales Se Considerará, Como Aceptado

Decreto 259 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los avalúos catastrales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo avalúo que no haya sido objeto de reclamo por parte del respectivo propietario o poseedor, dentro de los términos legales se considerará, como aceptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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